
ARTÍCULO PRIMERO. - Prohibir terminantemente el encendido de fogatas de cualquier naturaleza, la incineración o combustión de llantas, aceites sucios, materiales tóxicos, el uso de fuegos pirotécnicos, la quema al aire libre como método de eliminación de Residuos Sólidos (basura), la quema de los márgenes de terrenos, malezas. y residuos de cultivos, a menos que sea parala prevención de plagas, enfermedades y efectos climáticos en terrenos de uso agricolá y otros, tanto en lugares públicos como privados, especialmente en la noche de SAN JUAN (23 DE JUNIO), en todo el municipio de Tiquipaya.

PRIMERO: l. Prohibir, en todo el territorio nacional, la quema pública o privada de cualquier elemento combustible, durante los días de la festividad de San Juan (22,23 y 24 de junio), por las consecuencias medioambientales degradantes a la calidad atmosférica y en atención a razones de salud pública.
1. Prohibir el uso de juegos pirotécnicos o fuegos artificiales de cualquier naturaleza en todo el territorio nacional, por el riesgo que representa para la población y las consecuencias degradantes para la calidad atmosférica.
*65365990
*76426253
*71440789
*69485347 (Distrito 4 )
*74336506 (Distrito 5 )
*72928737 (Distrito 6 )